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La Biblia, las Iglesias y la economÃa de intereses* Roland Geitmann
“¿Qué diferencia hay
entre apropiarse de bienes ajenos mediante el robo de manera secreta o como bandolero mediante el asesinato, erigiéndose como señor de los bienes de otra persona; y apoderarse de lo que no le pertenece a uno
mediante la obligación que es inherente a los intereses?†Gregorio de Nisa (aprox. 334-394 d. C.)
A.
Lo que no lograron centenares de miles de hogares súper endeudados en la República Federal de Alemania, miles de quiebras de empresas y las consiguientes tragedias familiares a nuestro
alrededor, finalmente lo logran al menos parcialmente el hambre y la miseria de los paÃses en vÃas de desarrollo altamente endeudados; a saber, que algunos teólogos se acuerden públicamente de las reglas
bÃblicas sobre intereses y remisión de deudas [1]; o sea, que es reprobable enriquecerse por la necesidad de otros y exigir más de lo que se dio como préstamo. El escándalo universal que consiste en el hecho de
que nosotros, los ricos en el Norte, no sólo exigimos la amortización de las deudas sino que también cobramos intereses – y por cierto en proporción muchÃsimo mayor que la ayuda para el desarrollo que
otorgamos – quizá pueda aguzar la comprensión que semejante explotación ha llegado a ser el principio fundamental de nuestra economÃa. Aún casi no se reconoce que en todos los precios hay una porción
considerable de intereses; que cuatro quintos de los consumidores pagan mucho más intereses que lo que jamás llegan a cobrar; que la colocación del capital fijo a interés obliga a nuestra economÃa a un
crecimiento exponencial, siendo por ello el aliciente de la destrucción del medio ambiente, la tecnificación, la desocupación, el empobrecimiento, el endeudamiento del estado y de la carrera armamentista [2].
Los efectos mortales de este tipo de modelo económico, basado en la codicia y la explotación, básicamente ya son conocidos por la humanidad desde hace milenios. Babilonia, Egipto y Roma, pero también el
antiguo Israel de los reyes suministran material documental sobre este tema. Por ello no puede sorprender que las reglas sobre el estatuto del dinero y de la tierra y en particular la prohibición del interés
atraviesen cuan hilo conductor la historia de las religiones y particularmente el cristianismo. En una época, que ha olvidado casi por completo estas sabidurÃas y en la que las consecuencias de este olvido se
agravan dramáticamente, puede ser útil recordar los conocimientos de los siglos anteriores y sacar de ellos impulsos para la búsqueda de un orden más justo.
B.
Si se pasa revista a grandes rasgos los últimos 3000 años de nuestra historia cultural bajo la perspectiva de la severidad del contenido de la prohibición
religiosa del interés, surge un amplio arco. Éste comienza más o menos a media altura alrededor del año 1250 a. C. con las leyes mosaicas, tiene su vértice en el Sermón del Monte de Jesucristo y llega (¿por
ahora?) a su punto más bajo hacia fines del siglo XX. Los teólogos de los últimos 150 años tienden a relativizar retroactivamente la prohibición del interés, nivelando con ello el arco y presentando la demanda
como superada. De allà que se discutan muchas cuestiones de interpretación en esta historia de las ideas [3].
I. La Biblia
1. Las leyes mosaicas
La prohibición del interés pertenece a las leyes divinas que Moisés promulgó al pueblo de Israel desde el Monte Sinaà luego del éxodo de Egipto: “Cuando prestes
dinero a uno de mi pueblo, al pobre que está contigo, no te portarás con él como usurero ni le cobrarás intereses.†[4]
Todo interés, independientemente de su cuantÃa, es considerado, pues, como
usura prohibida. La mención del hermano pobre como pagador del interés por cierto indica que el texto se refiere en primer lugar al préstamo para consumo. Pero ello aún no permite la deducción contraria, hecha
en tiempos recientes, que en consecuencia se permita el préstamo a interés para producción. Pues la prohibición del interés se enmarca en más reglas: el “año de remisión†(Deuteronomio 15,1-11,
según el cual deben ser perdonadas cada séptimo año todas las deudas; y el “año del jubileo†(LevÃtico 25), que a los cincuenta años exige devolver los bienes raÃces a sus dueños originales, de
manera que la tierra no pueda ser vendida a perpetuidad, rigiéndose su precio por el valor de las cosechas aún pendientes. En el transcurso de la historia, la prohibición del interés perdió este encuadramiento
en la reglamentación de la remisión y la legislación sobre la tierra, por cierto el marco necesario para su puesta en práctica – y ello tuvo graves consecuencias.
Moisés restringe la prohibición a cobrar interés a la esfera del propio pueblo y permite tomar interés de extranjeros (asà dice expresamente Deuteronomio 23,20). Hasta hoy dÃa los judÃos practican esta distinción, lo cual constituye una parte de su historia trágica.
2. Profetas
El Antiguo Testamento nos relata de manera muy contundente que después de la muerte de Moisés y Josué el pueblo de Israel se apartó rápidamente de estos mandamientos, e indica también las graves consecuencias de ello. A pesar de ello, por lo menos en estas cuestiones los profetas no se adaptaron a la realidad, sino que reforzaron la prohibición del interés. Alrededor del año 597 a. C., durante la cautividad babilónica, el profeta Ezequiel exhorta:
“(El que) presta a interés y con usura, ¿vivirá este? ¡No vivirá!..., de cierto, morirá: su sangre caerá sobre él.†(18,13) [5]
Aquà quedó eliminada la restricción a préstamos
otorgados a israelitas. Pero recién los macabeos impusieron en el siglo II a. C. por un breve tiempo la prohibición del interés, el año sabático y el jubileo, hasta que los romanos tomaron el poder.
3. El mensaje cristiano
Jesucristo avanza aún más con sus demandas. Dice lo siguiente en su Sermón del Monte: “Amad, pues, a vuestros enemigos, haced bien, y prestad, no esperando de
ello nada; y vuestra recompensa será grande, y seréis hijos del AltÃsimo…†(Lucas 6,35)
Con ello se presupone como sobreentendida la prohibición del cobro de intereses; y sobrepasándola, se
reclama renunciar eventualmente también a la devolución de lo prestado. Esto resulta aún más claro en la transmisión del Sermón del Monte en Mateo (5,38ss), donde se toca el tema del “préstamo†en el marco de la invitación a poner la otra mejilla luego de recibir un golpe en la derecha, y de dejarle también la capa a quien quiera quitar la túnica. A continuación dice:
“Al que te pida, dale; y al que quiera tomar de ti prestado, no se lo niegues.†(5,42)
Muchos textos dejan en claro que la ambición de ganancias materiales y el seguimiento de Cristo se oponen
de manera incompatible; asà por ejemplo en el dicho que es más fácil que un camello pase por el “ojo de una aguja†(refiriéndose con ello a una puerta para peatones) que un rico entre en el reino de Dios; y en la frase notable:
“No podéis servir a Dios y al Mammón.†(Mateo 6,24)
El apóstol Pablo condena los ingresos parasitarios y logrados sin esfuerzo: “Si alguno no quiere trabajar, tampoco coma.†(2 Tesalonicenses 3,10) [6]
Entretanto nos hemos alejado mucho de este alto nivel de demandas éticas.
II. La Iglesia
1. La antigüedad
Para esta
época sirven como fuentes, además de los sÃnodos, sobre todos los escritores cristianos de la Iglesia antigua, venerados como “Padres de la Iglesia†y santos, que unánimemente prohibÃan el cobro de intereses, en contra de las leyes romanas en vigencia [7]. La siguiente frase proviene de Lactancio (fallecido en el año 330 d. C.), uno de los hombres más instruidos y sabios de su tiempo:
“Es sumamente injusto exigir más de lo que uno dio. Actuar de esta manera es explotar a su prójimo y especular de manera pérfida con su necesidad.â€
San Gregorio de Nisa (aproximadamente de
334 a 394 d. C.), obispo griego y eminente teólogo y mÃstico, condenó de manera enfática el interés: “¿Qué diferencia hay entre apropiarse de bienes ajenos mediante el robo de manera secreta o como
bandolero mediante el asesinato, erigiéndose como señor de los bienes de otra persona; y apoderarse de lo que no le pertenece a uno mediante la obligación que es inherente a los intereses?â€
También Ambrosio (340-397), AgustÃn (354-430) y Jerónimo (331-420) condenaron severamente el cobro de intereses, a pesar de exponerse con ello a ataques vehementes.
En numerosos sÃnodos de los primeros siglos del cristianismo se decidió y se ratificó la prohibición del interés. El SÃnodo de Elvira (del año 306) prohibió tanto al clero como también a los laicos
el cobro de intereses. Luego del Edicto de Tolerancia de Milán del año 313, complaciente para con los cristianos y promulgado por Constantino, la Iglesia inmediatamente se mostró un poco más adaptada,
limitando la prohibición del interés al clero. Asà lo hicieron el SÃnodo de Arlés en el año 314 y el Concilio de Nicea en el año 325, como también otros sÃnodos y concilios posteriores [8]. Sin embargo, no
se hacÃa distinción alguna entre usura e interés ni entre los propósitos por los cuales se otorgaba el préstamo, si para el consumo o para una adquisición [9]. Como fundamentación se recurrÃa por una parte
al Antiguo y al Nuevo Testamento, y por otra, a los principios naturales de la justicia, como ya habÃan sido formuladas en la filosofÃa griega particularmente por Aristóteles.
2. La Edad Media
La prohibición del interés adquirió validez general recién en la época de los Carolingios. Luego de que Inglaterra tomara la iniciativa en el 787, Carlo Magno presentó una ley correspondiente al SÃnodo de Aquisgrán en el año 789. El Emperador Lotario I determinó en el año 825:
“Quien cobra interés será proscrito; quien lo hace reiteradas veces será expulsado de la Iglesia y deberá ser puesto en prisión por el conde.â€
Sin lugar a duda, la Edad Media es el punto
culminante de la prohibición del interés, en lo que hace a su validez y su efecto. Esto fue posible por la actitud religiosa de la gente, la legislación medieval sobre la tierra, y la economÃa basada en el
intercambio de productos naturales imperante aún en ese momento. Al incrementarse la economÃa financiera, las monedas bracteadas, ofrecidas una y otra vez para el intercambio (más o menos entre 1150 y 1350) [10],
facilitaban la mantención de la prohibición del interés; sobre todo porque los judÃos, mantenidos alejados de la agricultura y los oficios y restringidos al comercio con el dinero y de mercancÃas, asumieron el
rol del chivo expiatorio.
Por ello el Segundo Concilio de Letrán pudo decidir en 1139: “Quien cobra interés debe ser expulsado de la Iglesia; y sólo ha de ser reincorporado con extrema precaución
y luego de una penitencia severÃsima. Se le deberá negar sepultura cristiana a alguien que cobra interés y que muera sin arrepentirse.â€
El Papa Eugenio III proclamó en 1150: “Quien
cobra más de lo que importa el monto prestado, se enreda en el pecado de la usura. Todo lo que se agrega al importe prestado es usura.â€
Y con autonomÃa frente a los soberanos seculares, los Papas Alejandro III (1179) y Clemente V (1311) establecieron:
“Toda legislación que permite el interés es nula y sin valorâ€.
Ahora bien, cuán difÃcil es la materia si se la considera más en detalle, lo evidencian las reflexiones de Santo Tomás de Aquino (1224-1274), el teólogo y filósofo más importante de la Edad Media. A decir verdad, él también condena el interés como algo injusto en sà mismo (remitiéndose entre otros a Aristóteles):
“El dinero sólo puede ser empleado para gastarlo; por tanto, no se necesita retribuir ningún interés al acreedor. Prestar a interés es pecado.†PeroTomás no sólo admite el alquiler y el arrendamiento aplicados a cosas que no se consumen o no se gastan con el uso. También acepta la participación en la ganancia y la pérdida mediante un contrato de sociedad, como también la indemnización sobre la base de un acuerdo especial.
Bajo la presiones de las necesidades de la práctica económica, la escolástica tardÃa (siglos XIV y XV) desarrolló sobre esta base una teorÃa ramificada de tÃtulos de intereses, que perforó
progresivamente la prohibición del interés. Según la misma, en casos singulares y fundamentados el prestamista puede solicitar una compensación por daños que le fueran ocasionados, como también por lucro
cesante, y asimismo un recargo por riesgo y una multa contractual en caso de devolución demorada, siempre y cuando esto haya sido acordado por separado. Asimismo correspondÃa al propio interés de la Iglesia,
especialmente al de muchos conventos, reconocer la compra de renta, mediante la cual el vendedor de una propiedad podÃa recibir del comprador la promesa de un rendimiento regular, ya sea a continuidad o revocable
unilateral o bilateralmente. En el momento en que este rendimiento dejaba de depender del respectivo producto de una propiedad concreta, una tal relación contractual se aproximaba a un préstamo a interés.
También fue reconocida la demanda de compensación por gastos que tenÃan los institutos de préstamo de las órdenes eclesiásticas (Montes pietatis), que en la segunda mitad del siglo XV prestaban dinero u
otras cosas sobre una prenda a personas necesitadas en algunas ciudades italianas.
En cambio, siguió siendo muy discutido el intento de obviar la prohibición del interés mediante un llamado “Contractus trinusâ€,
con el cual se acordaba una participación fija en las ganancias y la devolución del importe prestado mediante el acoplamiento de un contrato de sociedad a dos contratos de seguro.
3. La Edad Moderna
Desde el final de la época de las monedas bracteadas, la Iglesia ya no pudo imponerse con la prohibición del interés. Tan pronto como el dinero volvió a servir otra vez como medio de conservación de
valores, la codicia, la fantasÃa y la variedad de las relaciones económicas se encargaron de una rápida difusión del interés, y con ello, de una creciente desmembración en pobres y unos pocos ricos, como
también del descenso socioeconómico en los siglos XIV y XV. Este desarrollo fue fomentado por expertos juristas que asumieron el pensamiento jurÃdico romano, particularmente el poder absoluto de disposición
vinculado al concepto romano de propiedad, colaborando de esta manera con la imposición del espÃritu monetario romano.
Este desarrollo produjo p. ej. a un Jacobo Fugger (II., 1459-1525), que hizo su aprendizaje en Venecia y que con buen olfato localizó las reservas de dinero enormes, pero improductivas del clero medio y superior, concentrándolas secretamente como depósitos a interés para prestarlos por su parte de manera lucrativa a otros, en particular al Emperador Maximiliano I a cambio del traspaso de monopolios de plata y cobre. También prestó dinero a los Papas, convirtiéndose en banquero lÃder de los mismos y organizándoles a la vez la venta de las indulgencias [11]. De paso también intentó ejercer influencia sobre la formación de la opinión teológica con relación a la cuestión del interés, protegiendo al profesor de teologÃa de la universidad bávara Juan Eck y promoviendo en 1515 una disputa simulada en Bolonia, en la cual Eck abogaba a favor de un permiso general del cobro de interés hasta un 5% [12].
Los encarecimientos causados por monopolios comerciales y gravámenes por intereses y la consecuente miseria económica y social de la población rural fueron fuerzas de empuje de la Reforma de MartÃn Lutero (1483-1546). En varios escritos el Reformador habla apasionadamente en contra de la usura y los monopolios [13]:
“Por ello un usurero y avaro realmente no es un verdadero ser humano; ¡en verdad tampoco peca al estilo humano! Debe ser un hombre lobo, peor aún que todos los tiranos, asesinos y ladrones, ¡por poco tan
malo como el Diablo mismo! Pues no está ahà como enemigo, sino como amigo y conciudadano al amparo y la protección de la comunidad; y sin embargo, roba y asesina de manera más espantosa que cualquier enemigo y
asesino incendiario. Si se enrueda y decapita a los bandoleros, asesinos y peleadores, cuánto más se deberÃa enrodar y torturar a todos los usureros; y echar, maldecir y decapitar a todos los avaros…â€
Lutero parte de lo siguiente: se trata de usura (independientemente de su nivel) cuando se presta dinero y se exige o se toma más o algo mejor que lo prestado; la usura produce encarecimiento y en breve tiempo devora todo el paÃs. Ahora bien, él también enumera excepciones. Concede compensación por daños ocasionados por amortización demorada y en el caso de pérdida concreta de ganancia; permite la “compra de interés†(compra de renta) de una propiedad “nombrada†bajo la modalidad de un determinado porcentaje de la renta concreta; y admite, además, la “pequeña usurita por necesidadâ€,
que se da p. ej. cuando una viuda no tiene nada más para vivir que un ingreso de intereses por sus bienes. A pesar de la decidida condena del cobro de intereses, en la práctica Lutero exhorta a pagar puntualmente el interés, en tanto que la exigencia no haya sido declarada inválida por el prÃncipe; y a éste le aconseja a no bajar abruptamente los intereses.
El Reformador Ulrico Zuinglio (1484-1531) da un paso más en dirección a la secularización, calificando por una parte el interés como contrario a Dios y no cristiano, pero concediendo por otra parte al estado el derecho a fijar la tasa de interés.
La cercanÃa al comercio y a la producción es aún más palpable en Juan Calvino (1509-1564), que permite el cobro de interés cuando éste pueda conciliarse con la equidad y el amor fraternal. A diferencia de la usura, el interés no podrÃa quedar prohibido, ya que de otra manera serÃa imposible un comercio beneficioso“El
dinero existe para multiplicarse mediante la actividad económicaâ€. Esta postura fomentó el capitalismo en Inglaterra y Norteamérica.
En el siglo XVI se luchó de manera extraordinariamente vehemente
por la cuestión del interés. Finalmente, alrededor del año 1600, se “corrigió de manera discreta†por el lado evangélico la oposición radical de Lutero al cobro de intereses “y se tomó
en cuenta la incipiente economÃa financiera†[14]. La creciente ligazón entre el estado y la economÃa, el carácter estatal de la Iglesia evangélica y los vÃnculos estatales de las facultades de teologÃa
han hecho desaparecer el tema de los intereses de manera tan eficaz que muchos pastores protestantes actualmente no pueden establecer asociación alguna con esta cuestión fuera de la parábola mal entendida de los
talentos (Mateo 25,27), y que ya no ven ningún problema teológico en particular en los intereses [15].
En cambio, debe reconocérsele a la Iglesia Católica que ella luchó durante mucho más tiempo
y más eficazmente por la cuestión del interés. A pesar de que de manera creciente diversos poderes seculares permitÃan expresamente el interés (asà las ciudades italianas desde el siglo XIV, Kurhesse en 1550,
Baviera en 1553, Mecklemburgo en 1562, Prusia y Polonia en 1569, por último Francia en 1789), y a pesar de fuertes ataques, más de 40 sÃnodos confirmaron la prohibición del interés a lo largo de los siglos XVI,
XVII y XVIII. Animado por diversos escritos a favor del interés, entre ellas las del sabio italiano Scipio Maffei, el Papa Benedicto XIV promulgó en el año 1745 la significativa EncÃclica “Vix pervenitâ€,
en la que mantuvo la prohibición del interés, si bien con indicación de los tÃtulos externos de excepción desarrollados en la escolástica tardÃa.
Sin embargo, la industrialización del siglo XIX y la
marcha triunfal del capitalismo hicieron que numerosos expertos católicos de teologÃa moral (en particular, Pesch, Biederlack, Pruner, Zehentbauer, Ratzinger, Schindler, Cathrein, Linsenmann) [16] justificaran el
cobro de intereses, argumentando que las circunstancias habÃan cambiado y que el dinero habÃa llegado a ser productivo, pues existÃa la posibilidad generalizada de invertirlo para que rinda. Se distinguÃa entre
interés y usura, y correspondientemente entre préstamo para consumo y préstamo para la producción. Los pensadores remiten a la “conciencia moral moderna†y al hecho de que el interés fomenta el comercio y el tráfico. Sólo pocos reconocen los efectos trágicos.
Sólo algunos pocos se opusieron a esta evolución. Han de mencionarse en particular: Karl von Vogelsang (1818-1890), jurista de Mecklemburgo, convertido en 1850, fundó en Viena la Revista Mensual de Reforma Social Cristiana, y destacó: “El
interés es el punto cardinal de la cuestión socialâ€.
Wilhelm Hohoff (1848-1923), cura y admirador de Carlos Marx, defensor de una unión entre el cristianismo y el socialismo y
representante decidido de la teorÃa del valor del trabajo, según la cual sólo el trabajo humano puede crear valores.
De la época posterior han de mencionarse sobre todo Anton Orel (1881-1959), jurista y lÃder de jóvenes con su obra en dos tomos Oeconomia perennis (1930); luego Johannes Kleinhappl [17],
el profesor de teologÃa de Graz Johannes Ude [18], como también el Abad Alois Wiesinger y Franz Koutny [19].
Pero el poder de los hechos finalmente triunfó también en la Iglesia
Católica. En 1870 fracasó una iniciativa a favor de la ratificación de la prohibición del interés promovida por 22 obispos en el Primer Concilio Vaticano, porque éste tuvo que concluir anticipadamente por
estallar la guerra germano-francesa. En su EncÃclica social “Rerum novarum†del año 1891 sobre la cuestión obrera, el Papa León XIII habla por cierto de la “usura ávidaâ€, el “capitalismo insaciable†y de que habrÃa que “eliminar del mundo la usura que se lo devora todoâ€,
pero no saca consecuencias concretas para la prohibición del interés.
En el Código de Derecho Canónico de 1918 (Canon 1543) la Iglesia Católica intenta combinar en un audaz acto de equilibrio la doctrina
tradicional con la actual economÃa financiera, constatando por una parte que el contrato de préstamo no justifica ninguna ganancia; y por otra, que sobre la base de la ley (secular) quedaba permitido establecer un
convenio sobre una ganancia.
La EncÃclica “Quadragesimo anno†de PÃo XI (1931) sobre el dominio del dinero está bajo la influencia del defensor del cobro de intereses Oswald von Nell-Breuning. Las EncÃclicas “Mater
et magistra†del Papa Juan XXIII (1961), “Populorum Progressio†del Papa Pablo VI (1967) y “Sollicitudo rei sociales†del Papa Juan Pablo II tocan por cierto diversos sÃntomas, pero no la prohibición del interés.
La iniciativa detalladamente fundamentada [20] de laicos alemanes y austriacos en torno a Paul Bauschulte y Ernst van Loen, presentada al Segundo Concilio Vaticano (1962-1965) con el objetivo
de renovar la tradicional doctrina sobre el interés usurero, fracasa sobre todo por la resistencia del apologista del capitalismo, el Cardenal Johannes Messner [21].
La eliminación sin sustitución
alguna del Canon sobre el interés en el nuevo Código de Derecho Canónico de 1983 marca el fin de la prohibición católica del interés.
C.
¿Qué conclusiones permite sacar este desarrollo? La civilización que se autodesigna cristiana ha producido el capitalismo moderno; ¿lo superará también por sus propios medios –
o lo hará esto acaso el Islam?
¿Debemos decir resignados con el jurista y poeta romano Séneca (fallecido en el año 65 d. C.): “No hay remedio allà donde se convierte en hábito aquello que fue considerado defectoâ€.
MartÃn Lutero parte por cierto del hecho de que con el pecado original permanece también la usura al mundo, pero no se cansa de advertir a los hombres contra ella: “Debe haber, pues, usura; pero ¡ay de los usureros!†[22]
Más esperanzado se expresa con relación a este problema el polÃtico social cristiano Friedrich Naumann (1860-1919): “No dudamos de que vendrá un tiempo en el que se levantará un
movimiento cristiano en contra del interés.†[23]
La prohibición del interés es expresión de una demanda bien fundamentada en lo religioso y desde la ética social, demanda ésta que hoy es más
apremiante que nunca: impedir que unos seres humanos exploten a otros seres humanos, que la economÃa ahogue enteramente toda la tierra cuan cáncer y la destruya, que las crecientes montañas de dinero y deudas
amenacen con sofocar la vida y que el ser humano sacrifique por codicia y avidez de poder la creación de Dios al Ãdolo Mammón.
Pero eso no lo puede realizar una prohibición aislada del interés, que
llegó a perder su complemento necesario formado por reglas sobre la remisión de deudas y la legislación sobre la tierra. Incluso serÃa perjudicial, pues los dueños de dinero, a falta de estÃmulos, retendrÃan
su dinero y provocarÃan la interrupción del circuito económico. Por ello, la prohibición en cuestión deberÃa ser completada por lo menos con una obligación a hacer circular el dinero. Pero esto tampoco
alcanzarÃa, pues entonces se emplearÃa el dinero para la especulación inmobiliaria con todas las graves consecuencias que estamos viendo en zonas de aglomeración urbana. Por tanto, tal como está previsto en las
leyes mosaicas, debe agregarse obligatoriamente una legislación sobre la tierra que excluya la especulación.
Pero para una humanidad que está llegando a su madurez, los mandamientos y las prohibiciones
religiosos han perdido su carácter vinculante, aunque se requiera pasar por experiencias doloras para reemplazar esos mandatos por un orden desarrollado a partir del reconocimiento mismo. Para ese desarrollo, las
leyes mosaicas contienen indicaciones decisivas. Por una parte, establecen que con respecto a la tierra sólo debe existir el derecho de utilización o usufructo; y por otra, inculcan el reconocimiento cifrado en la
disposición de los años de remisión que el dinero y la demanda de dinero envejecen y tienen que morir en algún momento como todo en esta tierra. Estos dos elementos se hallan tanto en Silvio Gesell [24] (1862-1930) como en Rudolf Steiner [25] (1861-1925); y con una estructuración y un manejo adecuados [26] pueden hacer desaparecer el interés dentro de la economÃa del mercado.
Tales ideas encuentran resistencia sobre todo por parte de los poderosos de este mundo, cuyo trono de dinero se reducirÃa paulatinamente; pero también por parte de los explotados, ya que su manera de
pensar y sus deseos están marcados por el capitalismo. Para superar esta resistencia en nosotros y alrededor nuestro se requiere de grandes esfuerzos. La capitulación de las Iglesias ante el capitalismo tal vez
era necesaria para que los seres humanos se decidan tras larga reflexión a asumir la responsabilidad por sà mismos. Pero en última instancia sólo el impulso religioso nos dará fuerza y orientación [27] para
que las catástrofes que estamos viviendo se conviertan en dolores de parto de un nuevo tiempo.
Quien percibe con ojos abiertos los múltiples movimientos e iniciativas, p. ej., en el llamado Mercado de las posibilidades de los DÃas de la Iglesia Evangélica en Alemania [28],
descubre gérmenes de este nuevo tiempo. No retener el dinero y no dejar que se multiplique rápidamente mediante la usura, sino hacerlo circular comprando, prestando y regalando; no especular con propiedades
inmobiliarias sino cuidar y cultivar la tierra en beneficio de todos, todo ello pertenece a los comportamientos que apuntan al futuro, al igual que el trato fraternal brindado a personas, animales y plantas. Para
que estos gérmenes puedan prosperar, se requiere tanto de un cambio de conciencia como de condiciones sociales y económicas transformadas. Las Iglesias deberÃan colaborar con ambas cosas. Sólo si las Iglesias,
más allá de las llamadas generales, indican los puntos de partida concretos para los cambios necesarios y particularmente también el estatuto del dinero y de la tierra, y si reflexionan sobre sus propios
vÃnculos con el capitalismo, ellas harán justicia a estos objetivos y asumirán las consecuencias de sus reuniones mundiales sobre justicia, paz y conservación de la creación.
Traducido del alemán por Prof. Dr. René Krüger
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Notas * Versión revisada de una conferencia presentada en un reunión de la “Unión Internacional para un Orden Económico Natural†del 10
de septiembre de 1989 en Wuppertal-Neviges. Publicado por primera vez en zeitschrift für sozialökonmie, 80 (1989).
[1] Asà Ulrich Duchrow, „Kirchen, Christen, Wirtschaftssysteme. Fragen und Thesen aus
westeuropáischer Sicht zur Weiterarbeit am Sao Paulo-Aufruf zur gehorsamen Nachfolge“, Suplemento de Junge Kirche, Entrega 1/Enero 1988, p. 11s. con referencia a S. Gesell. [2] Véase sobre ello H. Creutz / D.
Sur / W. Onken, Wachstum bis zur Krise? (1986); y la serie de textos de Helmut Creutz, Monheimsallee 99, 52062 Aquisgrán. [3] Véase al respecto de ello y de lo que sigue, con actitud positiva frente al
interés, Franz Xaver Funk, Geschichte des kirchlichen Zinsverbots (1876); con actitud crÃtica frente el interés, Anton Orel, Oeconomia perennis. Dis Wirtschaftslehre der Menschheitsüberlieferung im Wandel der
Zeiten und in ihrer unwandelbaren Bedeutung (1930); Richard Dewes, Das Zinsproblem in der deutschsprachigen Moraltheologie von 1850-1920 (1976). Sobre el Antiguo Testamento y el judaÃsmo: Eberhard Klingenberg,
Das israelische Zinsverbot in Torah, Misnah und Talmud (1977). [4] Éxodo 22,25 según la Versión Reina-Valera 1995; véase también LevÃtico 25,35-37 y Deuteronomio 23,19-20. (Nota del traductor: Todas las
citas bÃblicas son tomadas de esta versión). [5] Véase también 22,12; también Salmo 15,5; Proverbios 1,18-19; 28,8; NehemÃas 5,1ss. [6] Véase también Santiago 5,4 sobre el salario retenido. [7] Las
obras mencionadas en la nota 3 contienen las indicaciones exactas sobre los datos y las citas que siguen a continuación. [8] Entre otros, Cartago (419), Arlés (443), Tours (461), Orleáns (538), Constantinopla
(692), Toledo (694) – con progresivos debilitamientos; la sanción se aplicaba sólo después de una amonestación infructuosa y a partir del diácono hacia arriba. [9] Véase sobre ello Dewes (nota 3), p. 24ss.
[10] Sobre este tema véase Hans Weitkamp. Das Hochmittelalter – ein Geschenk des Geldwesens. [11] Véase al respecto Götz Freiherr von Pölnitz, Jakob Fugger, Tomo 1 (1949), especialmente p. 112, 217ss.
[12] Pölnitz (nota 11), p. 314ss. [13] Kleiner Sermon vom Wucher (1519, Pequeño sermón acerca de la usura); Großer Sermon vom Wucher (1520, Sermón mayor acerca de la usura); Von Kaufhandlung und Wucher
(1524); An die Pfarrherrn, wider den Wucher zu predigen (1540). La cita fue tomada de la parte final de este ultimo escrito, según Günter Fabiunke, Martin Luther als Nationalökonom (1963), p. 229. (Nota del
Traductor: El escrito de 1524, Von Kaufhandlung und Wucher, fue publicado en castellano bajo el tÃtulo Comercio y usura en Obras de Lutero, Tomo II, Buenos Aires, Editorial Paidós, 1974, p. 103-121.)
[14] Martin Honecker, Art. “Geld IIâ€, en: Theologische Realenzyklopädie, Tomo XII (1984), p. 287. [15] Tanto más importantes son las excepciones. Entre ellas se halla el Pastor E. Burri (véase su libro,
juntamente con F. Schwarz, Der Zins vom Standpunkt der christlichen Ethik, der Moral und der Volkswirtschaft (sin año, aproximadamente 1935); véanse también las publicaciones de Fr. Spiecker, W. bischof y Dr.
Skriver en la revista Glaube und Tat de la Arbeitsgemeinschaft freiheitlich-sozialer Christen. [16] Véase sobre ello Dewes (nota 3).
[17] Véase sobre todo su obra Arbeit – Pflicht und Recht. Fragen der Wirtschaftsethik (1902). [18] Entre otros: Christentum oder Zinswirtschaft? (1938); Christliche Moraltheologen als Helfershelfer des
Kapitalismus (1957). [19] Frankz Koutny, Genesis und Folgen des Kapitalismus (1972). [20] Llamada al Concilio Ecuménico. Documentación referida a la solicitud de laicos católicos elevada a la Comisión para
el Apostolado Laico para cuestiones de la acción religiosa y social, para preparar el Concilio Ecuménico de Roma, 1962, convocado por S.S. el Papa Juan XXIII.
[21] Asà p.ej. sus escritos Die soziale Frage (1934), Das Naturrecht (1950). [22] Cita del último escrito indicado arriba en la nota 13, Fabiunke, p. 202.
[23] Soziales Programm der Evangelischen Kirche (1890). [24] Die Natürliche Wirtschaftsordnung durch Freiland und Freigeld, Primera edición 1916; Novena edición 1949. [25] Nationalökonomischer Kurs,
primera edición 1922; Quinta edición 1979; p. 164s, 171ss, Die Kernpunkte der sozialen Frage. [26] Véase sobre ello entre otros Dieter Suhr, Geld ohne Mehrwert. Entlastung der Marktwirtschaft von monetären
Transaktionskosten (1983); D. Suhr / H. Godschalk, Optimale Liquidität. Eine liquiditätstheoretische Analyse und ein kreditwirtschaftliches Wettbewerbskonzept (1986); Jobst v. Heynitz, „Votum für eine nutzer-
und eigentumsafreundliche Reform des Bodenrechts“, in: Zeitschrift für Rechtspolitik 1977, p. 230ss; véase también las publicaciones corrientes en las siguientes revistas: Zeitschrift für Sozialökonomie,
publ. por la Sozialwissenschaftliche Gesellschaft, Gauke Verlag, 24321 Lütjenburg; Fragen der Freiheit, publ. por el Seminar für freiheitliche Ordnung, Badstr. 35, 73087 Bad Boll. [27] La organización
Christen für Gerechte Wirtschaftsordnung e.V. (CGW) (Cristianos por un orden económico justo), constituida en 1989 como sucesora de la Arbeitsgemeinschaft freiheitlich-sozialer Christen (AfC) fundada en 1950, se
dedica a esta cooperación entre la motivación religiosa y la fantasÃa social, particularmente en lo que se refiere al estatuto del dinero y de la tierra. La CGW está a cargo de R. Geitmann, Martin- Bucer-Str. 6,
D-77694 Kehl, Alemania. Véanse también las personas indicadas en las notas 15 y 18-20. [28] P. ej., la Ökumenische Entwicklungs-Genossenschaft (Cooperativa ecuménica para el desarrollo) Oikocredit.
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