BASIC INFORMATIONS IN FOREIGN LANGUAGES | Spanish_4 zurück zur Übersicht >

Roland Geitmann
La Biblia, las Iglesias y la propiedad inmobiliaria

Desde que el ser humano no se desplaza más como nómada sino que cultiva la tierra y construye casas firmes, su relación con la tierra constituye un problema, que hasta el día de hoy y a pesar de múltiples intentos no ha podido ser solucionado de manera duradera. Y eso que las exigencias básicas para un orden inmobiliario adecuado y justo pueden resumirse de manera muy fácil: cada ser humano necesita un espacio de la tierra para vivir y trabajar, para alimentarse y movilizarse. Por ello el acceso igualitario a la tierra deberia ser reconocido como derecho humano. La tierra no fue producida por el ser humano, casi no puede ser aumentada, y se vuelve cada vez más escasa con el aumento de la población. Por ello debe ser empleada de manera ahorrativa. La tierra puede ser lesionada, pero no puede ser consumida – tan sólo puede ser aprovechada y utilizada. Por ello, en realidad no puede haber propiedad inmobiliaria, sino sólo derechos de usufructo, pero éstos que deben quedar asegurados y ser permanentes.
Como estímulo para utilizar la tierra de manera prudente o para cederla a otras personas podrían servir remuneraciones adecuadas y justas por el usufructo. Éstas deberían ser redistribuidas per cápita o de manera puntual para la educación de los niños, de manera que la utilización media del suelo seria casi gratuita y que las familias numerosas tendrían de esta manera una fuente de ingresos. La redistribución de un impuesto inmobiliario, que recaudara de manera total la renta inmobiliaria, tendría el mismo efecto, de manera que es tan sólo una cuestión de rótulo si se habla de propiedad inmobiliaria (gravada impositivamente) o de un derecho (remunerado) de usufructo. De ambas maneras se logra anular la conversión de la tierra en capital, es decir, se la hace invendible en el sentido de que no se pide remuneración por el derecho de usufructo.
A continuación deberá investigarse si y en qué medida tales ideas relacionadas con la reforma de las cuestiones inmobiliarias y derivadas de la materia misma reciben apoyo y quizá también profundización desde la Biblia y la historia de la doctrina y la práctica eclesiásticas. Pues un trato responsable de la tierra, el regalo de Dios a la humanidad, es un componente esencial de toda instrucción religiosa, que luego puede trasladarse a ordenamientos jurídicos. Sin embargo, aquí sólo es posible bosquejar con trazos muy elementales lo que se ha sido dicho en el transcurso de los últimos tres milenios a partir de la tradición judía y cristiana, cómo ello influyó sobre el desarrollo del ordenamiento jurídico y cómo fue la práctica eclesial.

1. Antiguo Testamento: “Del Señor es la tierra” (Salmo 24,1)

Según la tradición, el Señor le prometió a Abrahán, el exitoso ganadero y antepasado del pueblo judío, a entregarle a él y a sus descendientes la tierra de Canaán (Génesis 13,15). La primera propiedad en Macpela con árboles y una cueva la compró Abrahán por 400 siclos de plata como sitio para la sepultura de la familia (Génesis 23). Luego del éxodo de Egipto, el pueblo de Israel tuvo que pasar por muchas luchas sangrientas antes de tomar posesión de la tierra prometida. El libro de Josué narra detalladamente cómo la tierra conquistada fue repartida como “heredad” entre las tribus. Sólo la tribu sacerdotal de los levitas no recibió heredad, pues “el Señor, Dios de Israel, es su heredad” (Josué 13,33). En lugar de una porción de territorio propio, los levitas recibieron 48 localidades distribuidas en todo el país, juntamente con sus ejidos para el ganado y los rebaños (Josué 14,4 y cap. 21).
Las parcelas de tierra asignadas a las distintas familias como heredad eran básicamente invendibles, para evitar la acumulación de propiedades en manos de pocas familias (1 Reyes 21,3). Pero por donaciones de tierras hechas por los reyes a empleados, oficiales y comerciantes, se formaron latifundios. Los pequeños campesinos se endeudaban; y luego empeñaban no sólo sus bienes muebles, sino también sus tierras y a sí mismos, convirtiéndose finalmente en jornaleros y esclavos. Los profetas Isaías (5,8), Miqueas (2,1-2) y Amós (2,6; 5,11) lamentan este desarrollo de los siglos IX y VIII; y diversas reformas sacerdotales hicieron varias arremetidas para impedirlo: a fines del siglo VIII, con la prohibición del interés (Éxodo 22,25) y con el mandato de dejar descansar la tierra el séptimo año (Éxodo 23,10-11); a fines del siglo VII, con el año sabático o de remisión (Deuteronomio 15); y finalmente con la ley del año de jubileo (Levítico 25), que probablemente fue concebida a comienzos del tiempo postexílico (alrededor del año 500 A. C.) por sacerdotes de la escuela del profeta Ezequiel.
Luego de siete veces siete años, debía tocarse la trompeta y proclamarse un año de jubileo. Las propiedades debían volver a las familias originales y se debían liberar a los esclavos. Con relación al derecho inmobiliario, fueron establecidas las siguientes reglas muy concretas y coherentes:
“En este año de jubileo volveréis cada uno a vuestra posesión. Cuando vendáis algo a vuestro prójimo o compréis de manos de vuestro prójimo, no engañe ninguno a su hermano. Conforme al número de los años transcurridos después del jubileo comprarás de tu prójimo; conforme al número de los años de cosecha te venderá él a ti. Cuanto mayor sea el número de los años [hasta el próximo año del jubileo], aumentarás el precio, y cuanto menor sea el número, disminuirás el precio, porque según el número de las cosechas te venderá él” (Levítico 25,13-16).
Y luego dice en el versículo 23: “La tierra no se venderá a perpetuidad, porque la tierra mía es, y vosotros como forasteros y extranjeros sois para mí.”
Los versículos siguientes de este capítulo regulan el derecho de rescate del propietario original y de su familia por el valor de las cosechas que faltan hasta el próximo año de jubileo. En el año de jubileo la propiedad debía volver sin costo a su propietario original. Sin embargo, todo ello debía valer sólo fuera de la ciudad amurallada, mientras que dentro de la ciudad se mantenía apenas durante un año el derecho de rescate (al precio total de compra), hasta que la propiedad pasaba de manera irrevocable al comprador. Sólo los levitas, o sea, los sacerdotes, poseían la posibilidad de rescate sin límites de tiempo; y rescataban de esta manera en el año del jubileo también sus casas en las ciudades.
Lamentablemente no se sabe nada con respecto a la aplicación de estas sabias reglas. Posiblemente se referían tan sólo al empeño de propiedades [1]. A diferencia de la prohibición del interés y del año sabático, quizá nunca se observó el año de jubileo. Con todo, la idea del precio de rescate que se va reduciendo nos puede servir aún hoy como indicación inspiradora de que la tierra, que nos fuera prestada por Dios, no debe ser a perpetuidad una inversión de capital de tipo explotador, sino que debe ser adjudicada periódicamente a aquellos que la necesitan para su vida.

2. Nuevo Testamento: “Vende lo que tienes y dalo a los pobres” (Mateo 19,21)

Jesucristo no desarrollo ningún nuevo orden social. Por una parte, aceptó el orden existente (Mateo 5,17); por otra, lo sobrepasó ampliamente con las exigencias que planteaba a los individuos. Invitó a sus discípulos a abandonar su profesión, sus barcas, sus familias y sus casas; y a seguirle (Marcos 1,16ss; Lucas 5,11). Los envió sin nada para su viaje, sin bolsa ni reserva de alimento (Lucas 9,3; 10,4; Marcos 6,8-9). “No os angustiéis por vuestra vida, qué habéis de comer o qué habéis de beber; ni por vuestro cuerpo, qué habéis de vestir” (Mateo 6,25).
Esta actitud de Jesús con respecto a los bienes terrenales resulta especialmente evidente en la conversación con el joven rico, que por cierto cumplía todos los mandamientos, pero igualmente le preguntó con preocupación qué bien debía hacer para tener la vida eterna. “Si quieres ser perfecto, anda, vende lo que tienes y dalo a los pobres, y tendrás tesoro en el cielo; y ven, sígueme” (Mateo 19,21). El hombre joven se retiró triste, porque tenía muchas posesiones. Luego, dirigiéndose a sus discípulos, Jesús dijo: “Difícilmente entrará un rico en el reino de los cielos” (Mateo 19,23), y subrayó esta frase con la conocida imagen del camello y el ojo de la aguja [2].
Jesús vivió así como hablaba. No poseía terreno ni casa y ni siquiera un lugar para dormir (Mateo 8,20). Si todas las personas tuvieran esta actitud, no existiría problema alguno de propiedad inmobiliaria, pero tampoco habría ninguna casa para albergar a la gente. Pero Jesús nos llama la atención sobre el hecho de que necesitamos mucho menos de lo que suponemos, y que hemos de compartir lo que tenemos con los demás (Mateo 5,40). No hemos de hacernos tesoros en la tierra, donde la polilla y el moho los arruinan, sino que hemos de hacernos tesoros en el cielo, “porque donde esté tu tesoro, allí estará también tu corazón” (Mateo 6,21).
Esta actitud caracterizó a la manera de germen también a la primera comunidad cristiana de Jerusalén, sobre la que el Libro de los Hechos de los Apóstoles relata lo siguiente: “Todos los que habían creído estaban juntos y tenían en común todas las cosas: vendían sus propiedades y sus bienes y lo repartían a todos según la necesidad de cada uno” (Hechos 2,44-45; véase también 4,32-37; 5). Pero ya se hizo notar una diferencia significativa con respecto a la invitación de Jesús en el sentido de que lo obtenido por la venta de las propiedades no se empleaba para cualquier pobre, sino para la propia comunidad.
En las epístolas de los apóstoles se encuentran también acusaciones – en parte vehementes – contra los ricos, sobre todo en la Epístola de Santiago (1,9-11; 2,1-7; 4,13-17; 5,1-6) y en la Primera Epístola a Timoteo (6,6-10.17-19). Pablo en cambio se contenta con advertencias en contra de la codicia (Romanos 1,29; 1 Corintios 5,10-11; 6,10; 2 Corintios 9,5; 1 Tesalonicenses 4,6). Aquí ya se va iniciando la interpretación diferente de las doctrinas de Jesús con respecto a la relación con los bienes terrenales, que se volverá aún más clara en el curso posterior que tomaron las cosas. Ahora bien, ni los escritos apostólicos ni los Evangelios contienen declaraciones específicas referentes al orden inmobiliario.

3. Los Padres de la Iglesia: compartir la riqueza con los pobres

Mientras que los autores de la Iglesia cristiana antigua, venerados como Padres de la Iglesia, condenaban de manera inequívoca y tenaz el cobro de intereses, la propiedad inmobiliaria constituía para ellos apenas un aspecto parcial de la problemática de la riqueza. La reducción de la esperanza en el pronto regreso de Cristo hizo necesario establecerse también como cristiano en este mundo; y por sus características helenísticas y romanas, este mundo conocía también la propiedad inmobiliaria, y en él vivían ricos y muchos pobres. La preocupación por todos los miembros de la comunidad como asimismo la preocupación creciente por las necesidades del clero hacían depender a las congregaciones cristianas de donativos, donaciones y herencias, que provenían precisamente también de los adinerados.
En esta situación tensa se tomaron distintos rumbos. Unos siguieron la invitación de Jesús a renunciar a los bienes, y se retiraron del mundo viviendo como ermitaños, monjes mendicantes y en conventos. Otros se preocuparon por los pobres del mundo y construyeron organizaciones comunitarias de ayuda y de manera creciente también un aparato eclesiástico, y para ambas cosas necesitaban la participación de los ricos.
Tan sólo de manera aislada se trabajó con la idea de estructurar de tal manera el ordenamiento jurídico para que ni siquiera se originaran pobreza y riqueza de manera tan crasa y llamativa. A diferencia de los sabios sacerdotes judíos, en el imperio romano la legislación era una cuestión demasiado alejada tanto de Jesús y los apóstoles como también de los Padres de la Iglesia como para intentar ejercer influencia sobre ella. De allí que sus exhortaciones morales se dirigieran a los individuos; y que a pesar de su lenguaje claro, se las pueda interpretar de maneras tan diferentes, de modo que posteriormente se apoyaban en ellas tanto los defensores de la propiedad privada como también sus críticos [3].
En los dos primeros siglos, tanto la Didajé (el régimen eclesiástico más antiguo que se ha conservado) como también la Epístola de Bernabé exigen la propiedad comunitaria. También Ambrosio, Obispo de Milán (fallecido aproximadamente en 340 en Tréveris), cuestionó la propiedad privada y recordó que la tierra fue creada como propiedad común para todos. “Por qué ustedes, los ricos, se adjudican un derecho exclusivo a la propiedad?” “No es parte de tus bienes lo que tú des al pobre; lo que le das le pertenece.” [4]
Otros consideraban que la riqueza en sí no es censurable, pero exigían su correcto uso en favor de los demás. Para Basilio Magno (331-379), Obispo de Cesarea, que personalmente vivió como asceta y entregaba a los pobres las riquezas heredadas, la riqueza era un peso que debía ser empleado de manera correcta. Así como se pudre el agua de un pozo cuando no se la saca, la riqueza es inútil cuando queda inactiva. “Pero si en cambio se la mueve y si pasa de uno a otro, se convierte en algo fructífero y de beneficio común.” [5] “Cometes injusticia a tantos como a los que hubieras podido dar.” [6] Basilio comparó al rico avaro con alguien que ocupa un lugar en el teatro y que impide ocupar sus lugares a los que ingresan después. Contrariamente a los peces y las ovejas, que utilizan en común lo que ofrece la naturaleza, los seres humanos dividen la tierra, juntan casa a casa y campo a campo, para despojar al prójimo. Quien ama a su prójimo como a sí mismo no posee más que el prójimo. Basilio rechazó un derecho sucesorio natural [7].
En cambio, su hermano menor Gregorio, Obispo de Nisa, que reconocía las leyes estatales sobre la propiedad, se expresó de manera más reservada; pero también subrayó la obligación de preocuparse por los necesitados. Agustín (nacido en 354, Obispo de Hipona), también reconocía las leyes seculares sobre la propiedad y el derecho sucesorio.
Finalmente, Tomás de Aquino (1225-1274) justifica en su Suma teológica [8] la propiedad privada como complemento racional de la comunidad de bienes originada en la ley natural: “La comunidad de bienes se atribuye a la ley natural; por cierto no en el sentido de que la ley natural dictara que todas las cosas deban ser comunes y que nada pueda poseerse como propiedad, sino en el sentido de que no existe ninguna distribución de la propiedad según la ley natural; y que la misma se originó más bien por el consenso humano, que pertenece a la ley positiva. Por tanto, el derecho especial a la posesión no es contrario a la ley natural, sino que constituye un complemento hecho por la razón humana.”
La Iglesia católica fundamenta con esta afirmación también el reconocimiento de la propiedad privada de los bienes raíces. Según Tomás de Aquino, cada persona tiene en todo momento el derecho inalienable a la subsistencia absolutamente necesaria [9]. De ello debería poderse deducir en realidad también un derecho al uso de la tierra en la medida en que ello sea necesario para la alimentación y la vivienda.

4. El derecho inmobiliario romano y el germano: estilos diferentes

En ocasiones se afirma que la propiedad privada de bienes raíces existe en Alemania recién desde que el Emperador Maximiliano introdujo en el año 1495 el derecho romano bajo la presión de la Iglesia [10]. Esta interpretación es inexacta. Ya antes existía la propiedad inmobiliaria privada, si bien algunos siglos después de que la misma se instalara entre los romanos. En el año 1495 no ocurrió ningún cambio abrupto del derecho comunitario germano al poder de disposición romano absoluto por parte del individuo.
El instrumentario legal del derecho privado informa poco sobre las reales situaciones jurídico-legales, pero revela mucho sobre la manera de pensar y el estilo del redactor. En su forma clásica y rigurosa, el derecho romano de la temprana época imperial no mencionaba muchos compromisos, escalas y formas intermedias de propiedad inmobiliaria, porque los presuponía tácitamente. Con este nivel de abstracción, el derecho romano adquirió la ventaja de claridad lógica, pero por cierto representaba tan sólo de manera insuficiente la realidad social [11]: derechos vecinales; servidumbre; prohibición de daños; prerrogativas; obligaciones cooperativas, del derecho familiar y morales; dula; ciertos préstamos; arrendamiento permanente; derecho de superficie; usufructo, etc.
Luego del efectivo derrumbe de la jurisprudencia romana clásica en Occidente, el emperador bizantino Justiniano hizo recopilar en el siglo VI el derecho civil romano en el Corpus Juris, que por un lado revocó parcialmente la “vulgarización” transitoria; y por el otro – en comparación con el derecho clásico – tomó más en cuenta el ordenamiento inmobiliario real. Con este cambio pudo haber contribuido, además de la filosofía estoica, también la ética cristiana [12].
Recién muchos siglos después los pueblos germánicos se hallaban maduros para la recepción de esta cultura del derecho, pues una considerable diferencia de tiempo separaba a los romanos de los germanos. Cuando César sometió a los galos, los germanos todavía no se habían convertido en sedentarios, razón por la cual aún no conocían la propiedad inmobiliaria. A fines del siglo I, Tácito informa sobre indicios de propiedad familiar que consistía en casas fijas y patios, y que se impuso en los siglos siguientes. Mientras que por mucho tiempo las aguas, los bosques y los pastos continuaron siendo propiedad común utilizada como dula por todos en conjunto, el campo se transformó en propiedad privada de los agricultores con la introducción del cultivo por amelgas trienales en el siglo XIII. Al respecto, la formalidad más importante era el lanzamiento del martillo: cada cual tenía el derecho de separar tanta tierra del territorio para sí cuanto podía lanzar el martillo [13].
Mediante donaciones de los reyes a la nobleza y al clero se originaron dominios feudales, que los terratenientes hacían explotar mediante siervos de la gleba, siervos en el sistema de servidumbre feudal o trabajadores libres a cambio de pagos en especie. Mientras que este sistema feudal se mantuvo por mucho tiempo en las zonas rurales, las ciudades se liberaron en los siglos XII y XIII del dominio de los terratenientes y constituyeron para sus ciudadanos la propiedad inmobiliaria individual.
Con ello se había alcanzado un nivel de desarrollo que hacía recomendable una compenetración y una racionalización científico-sistemáticas del derecho. Desde fines del siglo X, se instruían los futuros juristas en la Universidad de Bolonia mediante los textos del Corpus Juris de Justiniano. Lo que se denomina recepción del derecho romano no es una adopción única de un derecho ajeno, sino una paulatina transformación científica del derecho y una mezcla con figuras legales romanas, llevadas a cabo por juristas instruidos en la administración y la jurisprudencia [14]. En el año 1495 se estableció mediante un nuevo orden para la Cámara Imperial tan sólo que la mitad de los jueces debían conocer el derecho romano. Este hecho se expandió sólo debido a que en los próximos decenios los tribunales menores asumieron esta misma modalidad en cuanto a la política procesal y de personal.
Sin embargo, los efectos del concepto romano de propiedad sobre el estatuto inmobiliario siguieron siendo limitados, pues se conservaron los vínculos familiares, feudales y señoriales del derecho agrario de posesión [15]. Al constituir dominios feudales, las iglesias y los conventos no fueron afectados por este desarrollo, mientras que los juristas desplazaban al clero de la administración y la jurisprudencia. Por ello hay pocos argumentos para sostener que la Iglesia católica haya fomentado la recepción del derecho romano en interés propio. El efecto limitado del derecho romano sobre el derecho inmobiliario se observa también cuando se establece una comparación con aquellos países como Escandinavia que no adoptaron el derecho romano, o que como Inglaterra interrumpieron prematuramente la recepción [16].

5. Propiedad inmobiliaria de la Iglesia: ¿Un modelo?

La propiedad inmobiliaria privada se evidenció como muy ventajosa para la Iglesia, y por mucho tiempo se convirtió en su principal fuente de ingresos. Si en el siglo I aún habían sido preponderantemente personas pobres quienes se decidían por la fe cristiana, a partir del siglo II se agregaban de manera creciente también personas ricas, que legaban a sus congregaciones juntamente con el dinero también bienes inmuebles. La demanda financiera iba en constante crecimiento. Por el año 250, la congregación de Roma mantenía alrededor de 100 clérigos y 1500 necesitados [17]. En la época posterior a Agustín ya se necesitaban tres cuartas partes de los medios para la jerarquía y el culto [18]. Cuando en el siglo IV el cristianismo fue transformado por el Emperador Teodocio en religión estatal y la Iglesia católica fue reconocida como persona jurídica, fue posible transferir propiedades a su nombre, y no como hasta ese momento, a los miembros de la Iglesia. La preocupación por la salvación de sus almas inspiró a muchas personas a donar o legar sus tierras a la Iglesia. A fines del siglo VII, un tercio de las tierras en Galia era propiedad de la Iglesia [19]. En el siglo VII, los Carolingios confiscaron una gran parte de estas tierras para fines estatales y militares.
Los conventos fueron favorecidos por generosas donaciones por parte de quienes ingresaban y sus familias. Así por ejemplo, el Convento de Fulda, fundado en el año 744, recibió en carácter de donación hasta el comienzo del siglo IX 600 grandes granjas; la propiedad del Convento abarcaba más de 15.000 hub (equivalente aproximadamente a 150.000 hectáreas). La Abadía de los Benedictinos de Monte Casino abarcaba en los siglos XI y XII dos principados; 20 condados; 400 ciudades, villas y pueblos; 250 castillos; 336 granjas; 23 puertos y 1662 iglesias [20]. Muchos países promulgaban las llamadas leyes de amortización para restringir la acumulación excesiva de bienes raíces en manos de la Iglesia. Los emperadores y reyes también se permitían regalar conventos a vasallos y a sus propios familiares.
Hacia fines de la Edad Media, la indignación ante la enormidad de la riqueza de la Iglesia y en particular de sus propiedades se apoderó de amplios círculos. La Iglesia perdió la mayor parte de sus tierras en la Edad Moderna por la toma de sus propiedades por los poderes seculares [21]. La llamada secularización (confiscación) de propiedades de la Iglesia evangélica realizada en 1555 fue sancionada legalmente en 1648. El Emperador José II de Austria confiscó 700 a 800 conventos. En el año 1773 el Papa Clemente XIV disolvió la Societas Jesu y fomentó con ello la incautación de las propiedades de la orden por el estado. A solicitud de Talleyrand, ex obispo de Autun y posterior Ministro de Asuntos Exteriores, el 2.11.1789 la Asamblea Nacional Francesa declaró propiedad nacional los bienes eclesiásticos (por un valor de cuatro mil millones de Francos) [22]. En 1798 el Príncipe Elector de Baviera Carlos Teodoro comenzó la secularización con aprobación papal.
Con ello quedó preparado lo que sucedió en el año 1803 por la decisión de la Diputación Imperial, que afectó tres electorados (Colonia, Maguncia y Tréveris), un arzobispado principesco (Salzburgo), 18 obispados principescos del Imperio, 80 abadías y otros 200 conventos. Se trataba por una parte de una secularización del dominio y por otra, de la riqueza; las tierras de los cabildos catedralicios y de los dominios episcopales como también de los conventos fueron adjudicadas a los nuevos soberanos. El cambio de posesión de las propiedades fue superado cuantitativamente recién en el año 1945. Fueron suprimidas 720 canonjías (para hijos de nobles nacidos posteriormente); y el número de clérigos regulares se redujo considerablemente. Con todo, ese desarrollo correspondía a las metas de la ilustración católica; aunque se originaron considerables déficits en materia de formación y de política cultural por la disipación de valiosas bibliotecas y obras de arte y la disolución de universidades católicas.
En Baviera más de la mitad de los campesinos cambió de señor feudal, y el 65 por ciento vivía ahora en dominios estatales hasta que sustituyó la propiedad estatal suprema mediante el pago de dinero. Ciudadanos adinerados, nobles y campesinos adquirieron las empresas pertenecientes a los conventos, lo cual evitó una dispersión dilatada de las propiedades. La supresión de los conventos como empresas llevó sobre todo en el Sudoeste de Alemania a que se empobrecieran comarcas enteras. En las regiones de la margen izquierda del Río Rin, dominadas por los franceses, la nacionalización motivada por razones fiscales de las tierras de la Iglesia y la pronta venta a pudientes provocaron la capitalización de los bienes raíces.
En el año 1937, las Iglesias territoriales evangélicas de Alemania poseían 444.231 hectáreas de bienes raíces, mientras que la Iglesia católica tenía 257.046 hectáreas. El 80 por ciento de estas propiedades era tierra arrendada y aprovechada para la agricultura [23]. En el año 1986 las corporaciones existentes en el ámbito de la Iglesia Evangélica en Alemania poseían en total 144.364 hectáreas. Unas 7.000 hectáreas constituían terrenos edificados con construcciones destinadas a fines eclesiásticos o sociales. 1.553 hectáreas se hallaban entregadas en el marco del derecho de superficie para edificar. La mayor parte se aprovechaba para la agricultura (unas 100.000 hectáreas) o consistía en bosques (unas 26.000 hectáreas), lo cual constituye 0,7 por ciento de las superficies correspondientes de la República Federal de Alemania. 4.400 hectáreas de superficie se usaban para cementerios [24]. Para los nuevos Länder federales (la ex Alemania Oriental) sólo hay datos incompletos y aproximados: La Iglesia posee cerca de 170.000 hectáreas de tierras aprovechadas para la agricultura y alrededor de 30.000 hectáreas de bosques [25].
La drástica reducción de la propiedad inmobiliaria de las Iglesias en los últimos tres siglos pudo haber sido un desarrollo inevitable en el marco de la ilustración y la secularización. Sin embargo, bajo la perspectiva de la reforma agraria la consideración de este desarrollo no puede estar exenta de cierto pesar, pues aquí se desperdiciaron ciertas oportunidades de una transición a un orden inmobiliario justo. Por lo menos allí donde las propiedades terminaron en manos de inversores de capital, se empeoró la situación inmobiliaria. La administración de las tierras por una corporación de derecho público y la cesión de los derechos remunerados de usufructo bajo la modalidad de arrendamiento y de derecho de superficie para edificar corresponden en principio a aquello a lo cual se debería aspirar. En este sentido, los extensos fondos de propiedades de las Iglesias contienen realmente un modelo con futuro. Por ello hay que alentar a las Iglesias a no enajenar remanentes de sus propiedades, sino a seguir arrendándolas o a cederlas en el marco del derecho de superficie para edificar. Por más que la práctica eclesial del derecho de superficie para edificar necesite ser revisada en detalle, ella constituye un modelo para la manera en que deberíamos proceder con la propiedad inmueble, juntamente con la aplicación comunal de este instrumento (que lamentablemente se halla en vías de desaparición por razones financieras actuales) [26].
Que una entidad independiente como la Iglesia pueda ser tomada en cuenta para la administración de la tierra lo confirman también las indicaciones de Rudolf Steiner en su conferencia “Las consecuencias de la estructuración tripartita para los bienes raíces” [27]: dado que en cuanto a su origen la tierra no es una mercancía, tampoco se pueden hacer contratos sobre ella. La distribución de la tierra con la meta del trabajo humano es, pues, una cuestión democrática del estado político, mientras que “el traspaso de uno a otro es una cuestión del miembro espiritual del organismo social”.
Asimismo quedaría cumplida la redistribución de la renta de la tierra por la Iglesia en cuanto que ésta realiza tareas pastorales, culturales y sociales. La conciencia de esta relación se ha evaporado tanto a nivel de la opinión pública como también en las Iglesias mismas debido a la financiación de las Iglesias mediante los impuestos.

6. La doctrina social católica: comprometida con la propiedad – el compromiso social de la propiedad

La Declaración de los Derechos del hombre y del ciudadano de 1789 calificó en el Art. 17 la propiedad como un “derecho inviolable y santo” y la protegía contra la confiscación. Esto se lo aseguraban unos ciudadanos a aquellos ciudadanos que poseían algo. No se lo comprendía como un derecho al mismo acceso a la propiedad. La cuestión social del proletariado quedó sin solución y se iba agravando aún más en el siglo XIX.
¿Podía suponerse que la Iglesia católica iba a adherirse a las respuestas socialistas, comenzando con las utopías de Tomás Moro y Campanella y llegando hasta la socialización de los medios de producción propuesta por Carlos Marx? Por cierto que los misioneros jesuitas habían realizado entre 1609 y 1769 con más de 140.000 personas en el Paraguay algo así como un estado social cristiano sin propiedad privada, derecho sucesorio y dinero [28], pero ello no podía transplantarse a Europa. Por lo menos hasta la fecha no cabía en la tradición del pensamiento católico considerar la posición especial de la tierra como lo hizo el movimiento de reforma agraria de Henry George (1839-1897) y de Michael Flürscheim (1844-1922). La emancipación de la burguesía en el siglo XIX se apoyaba precisamente en la propiedad privada de la tierra, ya no limitada por las obligaciones y los vínculos de los terratenientes. El tiempo aún no estaba maduro para una nueva limitación de este derecho.
Asumiendo una posición intermedia entre el individualismo de los liberales y el colectivismo socialista, el Papa León XIII lamentaba en su Encíclica social “Rerum Novarum” en el año 1892 “la acumulación de las riquezas en manos de unos pocos y la pobreza de la inmensa mayoría” (Nº 1). Sin embargo, se volvió de manera vehemente en contra de la exigencia socialista de supresión de la propiedad privada, lo cual perjudicaría a la clase trabajadora misma, violentaría a los dueños legítimos y disolvería al estado (Nº 3). El objetivo del trabajador sería llegar a poseer con su salario algún tipo de propiedad personal y adquirir, p. ej., un terreno, cosa que querían impedir los socialistas. Esto sería contrario a la justicia, “en cuanto que el poseer algo en privado como propio es un derecho dado al hombre por la naturaleza” (Nº 4).
Ya que a diferencia del animal el ser humano había sido dotado de razón, los bienes terrenales no sólo le habrían sido dados para su uso, sino que él tenía un derecho de posesión personal; y ello se refería no sólo a las cosas que se consumen con el uso, sino también a aquellas que continúan existiendo mientras uno las usa como también después de su uso (Nº 5). El siguiente párrafo deja en claro que al hablar de la razón humana, el Papa se estaba refiriendo a la aspiración por seguridad; y sólo la tierra proporciona una perspectiva segura de continuidad futura para el sustento.
El que Dios haya dado la tierra para usufructuarla a la totalidad del género humano no se opondría a la propiedad privada, pues sólo por el cultivo y el cuidado la tierra brinda al ser humano lo necesario para la vida. Con ello el ser humano se adjudica la parte que él cultiva y trabaja (Nº 7). El Papa califica de “teorías anticuadas” y de “opiniones de unos pocos en desacuerdo” la aseveración contraria que afirma que la propiedad de la tierra estaría en contra de la justicia y que sólo concedería el uso del suelo al individuo (Nº 8). Corrobora su afirmación basándose en el Noveno y el Décimo Mandamiento que enseñan a no codiciar la casa y el campo del prójimo. Igual que los efectos siguen a la causa que los produce, es justo que el fruto del trabajo sea la propiedad legítima de aquellos que realizaron el trabajo. En lugar de considerar si este derecho también debiera concluir con el trabajo, el Papa León confirmó el derecho sucesorio en beneficio de la familia (Nº 10). La propiedad privada también debía conservarse intacta como estímulo para el esmero y la aplicación (Nº 12, véase también Nº 35). Ahora bien, el Papa León también exhortó a un empleo justo de los bienes, no debiéndose renunciar a “gastos decentes y conformes al rango” (Nº 19) [29].
En su Encíclica “Quiadragesimo Anno” (1931), el Papa Pío XI recordó el compromiso social de la propiedad como también el deber del estado de determinar con precisión y de moderar los derechos de propiedad de acuerdo a la situación social (Nº 45ss). El Papa no consideró específicamente la cuestión de la tierra.
En su Encíclica “Mater et Magistra” de 1961, el Papa Juan XXIII exigía una mayor difusión de la propiedad privada, incluyendo la tierra. En la constitución Pastoral “Gaudium et Spes” para el Concilio Vaticano II de 1965 se plantea esta exigencia de la siguiente manera en el Nº 69: “Dios ha destinado la tierra y cuanto ella contiene al uso de todos los hombres y de todos los pueblos, de modo que los bienes creados, en una forma equitativa, deben alcanzar a todos bajo la guía de la justicia… Por tanto, el hombre, al usarlos, no debe tener las cosas exteriores, que legítimamente posee, como exclusivas suyas, sino también considerarlas como cosas comunes, en el sentido de que deben no sólo aprovecharle a él, sino también a los demás. Por lo demás, todos los hombres tienen estricto derecho a poseer una parte suficiente de bienes para sí mismos y para sus familias… Y quien se encuentra en extrema necesidad tiene derecho a procurarse lo necesario tomándolo de las riquezas de otros.”
Allí donde se cultiven de manera insuficiente extensísimas posesiones rurales o donde se las reserve sin cultivo para especular con ellas, mientras que la mayor parte de la población carece de tierras o posee sólo superficies irrisorias para el trabajo agrícola, son, pues, necesarias las reformas (Nº 71).
Esto lo corroboró también el Papa Pablo VI en su Encíclica “Populorum Progressio” (1967, Nº 22-24) como en su escrito “Octogesima Adveniens” (1971, Nº 8-12). Las tres Encíclicas sociales del Papa Juan Pablo II, “Laborem Exercens” (1981), “Sollicitudo Rei Sociales” (1987) y “Centesimus Annus” (1991), además recordar afirmaciones anteriores (Soll. 7, 21, 22, 39, 42; Lab. 21; Cent 30-33) sobre el orden inmobiliario, casi no contienen ninguna explicación adicional [30].

7. Los protestantes

Los especialistas protestantes en ética social también admiten la propiedad privada de la tierra. En gran parte hay coincidencia con la doctrina social católica, sobre todo en lo que hace a la naturaleza individual a la vez que social de la propiedad [31]. A pesar de su polifonía, la discusión protestante es poco fecunda con relación a la pregunta acerca de la legitimidad de la propiedad inmobiliaria: esta pregunta fue planteada pocas veces por separado y se perdió en las últimas décadas en medio de la discusión sobre la participación de los empleados en el capital productivo.
Sobre la base de su distinción entre el régimen espiritual y el terrenal, Lutero reconoció la situación social como un orden querido por Dios; y por ello no desarrolló propuestas políticas de reformas, sino que se limitó a deducir del mandamiento del amor máximas de ética individual para la relación con la propiedad. De acuerdo a la palabra paulina “tener como si uno no tuviera nada” (1 Cor 7,30), para Lutero la propiedad era un medio de realización del amor al prójimo. Esta renuncia a la formación de las condiciones políticas básicas halló su máxima expresión en el Pietismo.
Zwinglio en cambio comprendía su tarea en primer lugar en sentido político y social. Por ello luchó contra la servidumbre, la usura y los poderíos monopolísticos. Para él, la propiedad privada era un orden para la conservación y una medida de urgencia, como consecuencia de la caída. Para lograr un nuevo orden de la propiedad mediante un cambio del modo de pensar, exhortó a sus contemporáneos: “No deberás tener tus bienes temporales como tu propiedad; sólo eres productor con relación a los mismos” [32].
Calvino también comprendía la propiedad como un feudo de Dios. Según Calvino, todas las profesiones, incluyendo el comercio, la industria y la posesión de capital, deben servir a la edificación de la comunidad santa. Tal como ha mostrado Max Weber [33], esta ética dinámica de la profesión y la doctrina calvinista de la predestinación han colaborado de manera substancial con el desarrollo del capitalismo, incluyéndose aquí también la posibilidad de un cambio a un socialismo cristiano, lo cual se hizo visible ocasionalmente en el Puritanismo.
De los textos de las últimas décadas, se ha de nombrar por una parte la Declaración pública (Denkschrift) de la Iglesia Evangélica en Alemania intitulada Formación de propiedad en responsabilidad social („Eigentumsbildung in sozialer Verantwortung“, 1962). Reclamaba una mayor difusión de la propiedad del capital productivo y exhortaba al legislador a examinar cómo podría impedirse el incremento injustificado del valor de la tierra (Nº 16) [34].
La Declaración pública de la Iglesia Evangélica en Alemania intitulada El bien común y el egoísmo („Gemeinwohl und Eigennutz“, 1991) rozaba el orden inmobiliario sólo de manera vaga con algunas preguntas:
“Los bienes de la tierra deben servir a todas las personas y a todas las criaturas. Por ello, hay límites para la disposición sobre la propiedad como para la fundamentación de derechos propietarios. Se requiere de un cuidadoso examen para determinar en qué casos servirá al bienestar de la totalidad mejor la propiedad privada y en cuáles lo hará más bien la propiedad común. La propiedad privada fomenta la conciencia del compromiso concreto vinculado con la posesión de determinados bienes; la propiedad común subraya el hecho de que el uso de determinados bienes es vital para todas las personas. Actualmente estas preguntas se vuelven especialmente significativas en vista del aprovechamiento de entorno natural. Aquí aún radican problemas, en gran parte no aclarados, relacionados con los límites de los derechos individuales. Como espacio vital natural del ser humano y de todos los seres creados, la tierra no es una propiedad de la humanidad sobre la cual se pudiera disponer de manera arbitraria. Al respecto, aún deben hallarse los caminos para limitar de manera eficiente mediante la responsabilidad por el correcto empleo la libertad para el aprovechamiento de las reservas naturales de la tierra. En verdad, el principio de que la propiedad está sujeta a una responsabilidad social puede ser aplicado en cierta manera mediante impuestos y gravámenes. Pero en todas partes, donde hasta el momento el medio ambiente natural – aire, agua, tierra – estaba a disposición del empleo libre e ilimitado, hoy resulta evidente que el empleo ilimitado e incontrolado del bien común “medio ambiente” lleva a graves daños para el ser humano y la naturaleza. El grito por una nueva conciencia de responsabilidad debe recibir aún mucho más atención, a la vez que debe ser concretizado en un marco legal eficaz” (Nº 137).
Más concisa y decidida es la formulación del documento final de la convocatoria mundial del Consejo Mundial de Iglesias relacionada con el proceso conciliar del año 1990 en Corea: “Nos opondremos a toda política que trata la tierra como mera mercancía, que permite especulaciones a costa de los pobres… Nos comprometemos a la solidaridad… con empleados rurales y campesinos pobres, que se comprometen por una reforma agraria…” (Afirmación VIII).

8. El Año del Jubileo 2000: un encargo

En síntesis: tanto el año de jubileo del Antiguo Testamento como el arrendamiento eclesial de la tierra y la práctica del derecho de superficie para edificar pueden suministrar sugerencias concretas para una reforma agraria. Las demás afirmaciones resultaron algo imprecisas en el sentido de que el orden inmobiliario raramente aparecía como un problema específico, perdiéndose generalmente en la cuestión de la propiedad y siendo respondida ésta preponderantemente en el marco de la ética individual. Pero incluso esto no quedó sin efectos. El compromiso social de la propiedad, subrayada por las Iglesias a lo largo de todos los siglos, halló su expresión legal tanto en la Constitución de Weimar (Art. 153, Párrafo 3) como también en la Constitución Alemana: “La propiedad obliga. Su empleo debe servir al mismo tiempo al bien de todos” (Art. 14, Párrafo 2).
Este principio influye sobre muchos elementos del ordenamiento jurídico; en particular, sobre la aplicación el Artículo 903 del Código Civil de Alemania de cuño aún totalmente liberal e individual, referido a las competencias del propietario. Por cierto se han sacado sólo de manera puntual e insuficiente las conclusiones de índole político-legal para el orden inmobiliario (p. ej., en el Código de Construcción y en las leyes de protección de la naturaleza y de monumentos). En la democracia, cada ciudadano y cada ciudadana comparten la responsabilidad común por el desarrollo adecuado del derecho. Por ello es tan significativo el cultivo eclesiástico como también escolar y educacional de una actitud ética básica con relación a la tierra. Es más: es una condición; y este cultivo llega a fructificar si lleva a consecuencias concretas para la configuración del ordenamiento jurídico, sobre todo, porque todo desorden amenaza con corromper las actitudes. “El compromiso por una mejora del orden social pertenece a aquellos servicios de cuyo cumplimiento legal debemos rendir cuenta a Dios.” [35]
Hay personas que han asumido como tarea especial esta cuestión del ordenamiento, y lo hacen a partir de su postura cristiana: los Cristianos por un orden económico justo (en alemán: Christen für Gerechte Wirtschaftsordnung e.V., CGW) [36] combinan ideas relacionadas con la reforma agraria (entre otros, de Silvio Gesell, 1862-1930) tanto con la sabiduría de los rabinos del judaísmo antiguo como con los conocimientos de la economía moderna de la tierra. Muestran, p. ej., a partir del instrumento del derecho de superficie para edificar, de qué manera la renta de la tierra podría ser cobrada y luego redistribuida mediante un mecanismo relacionado ya sea con el derecho real o con el derecho fiscal.
Hay un motivo especial para introducir tales ideas en la discusión pública. En su Carta Apostólica Tertio Milenio Adveniente de noviembre de 1994, el Papa Juan Pablo II, remitiendo al Antiguo Testamento, ha declarado Año del Jubileo el año 2000, convocando a la preparación del mismo. Las palabras y las obras de Jesús son para él el cumplimiento de toda la tradición de los jubileos del Antiguo Testamento (Nº 12). El Papa comprendió todo su pontificado como preparación para este Año del Jubileo (Nº 23).
Sin embargo, a insistencia de los cardenales la fase preparatoria inmediata fue limitada a los años 1997-1999 (Nº 29), ya que temían que “que un período más largo acabaría por acumular excesivos contenidos, atenuando la tensión espiritual” (Nº 30). En correspondencia con ello, el contenido político del documento resulta magro. En el párrafo Nº 36 por cierto se lamenta de manera general la corresponsabilidad de tantos cristianos “en graves formas de injusticia y de marginación social”. Pero concretamente se propone apenas una “notable reducción de la deuda internacional” (Nº 51). Con ello el Papa reduce el Año del Jubileo al contenido del año de remisión, que según la prescripción del Antiguo Testamento debía celebrarse cada siete años.
No hay ninguna palabra sobre los contenidos propios del año jubilar, a saber, la liberación de los esclavos y la devolución de las propiedades inmobiliarias, como si estos temas ya no fueran actuales. Y vaya que son actuales. La posibilidad de adquirir la tierra hizo de ella una inversión de capital distribuida de manera muy desigual, que suministra a los adinerados ingresos que logran sin trabajo, a costa de todos los inquilinos y consumidores. De ello se desprende que convertir la tierra en algo invendible o incomerciable, mediante derechos de usufructo remunerados que luego se redistribuyan, es una tarea urgente para el Año del Jubileo.
Hoy la liberación de los esclavos significa superar la dependencia del empleado de su salario, causada por la falta de seguridad social básica, por la propiedad privada de los medios de producción y por la posibilidad de adquirir negocios y empresas. Si se ofreciera dinero en préstamo o para inversión aún sin la expectativa de interés real gracias a un seguro de circulación (p. ej., con un impuesto sobre la solvencia), también podría solucionarse este problema, haciendo que las empresas no pertenezcan a nadie o bien a sí mismas, estando a disposición de quienes trabajen en ellas con buenas ideas y capacidades. Un amplio sistema impositivo ecológico que incluya la remuneración por el usufructo de la tierra posibilitaría una seguridad social básica, que libera a las personas de la dependencia del salario, la obligación del trabajo asalariado y la mentalidad de autoabastecimiento; haciendo a la vez que la economía llegue a cumplir su verdadero cometido: el trabajo fraternal y sororal, mancomunado y de unos para otros, por motivaciones sociales y no por miedo a no poder subsistir.
El Año del Jubileo 2000 sólo hallará su cumplimiento si se logra responder de una manera adecuada y con perspectiva de futuro estas preguntas básicas del orden social, tomando en consideración los tesoros sapienciales existentes.

Traducido del alemán por Prof. Dr. René Krüger.

Notas

[1] Así lo ve Rainer Alberts, „Der Kampf gegen die Schuldenkrise – das Jobel-Jahr-Gesetz Levitikus 25”, en: Der Mensch als Hüter seiner Welt. Alttestamentliche Bibelarbeiten zu den Themen des Konziliaren Prozesses, 1990, p. 41 y 52.
[2] Lucas brinda más parábolas sobre la relación entre pobres y ricos, sobre todo Lucas 12,16-21; 16,19-31. Véase sobre ello y sobre todo este pasaje Peter Dschulnigg, “‘Eher geht ein Kamel durch ein Nadelöhr…’ Zur Kritik am Reichtum im Neuen Testament”, en: G. Lange (Ed.), Reichtum der Kirche – ihr Armutszeugnis, 1995, p. 61ss.
[3] Véase al respecto las diferentes interpretaciones p. ej. en Otto Schilling, Reichtum und Eigentum in der altkirchlichen Literatur, 1908, que descalifica como “extremas” las posturas que rechazan la propiedad privada; y por el otro lado, desde una visión socialista, Konrad Farner, Christentum und Eigentum bis Thomas von Aquin, 1947.
[4] Citado según O. Schilling (op. cit.), p. 142.
[5] Citado según O. Schilling (op. cit.), p. 88.
[6] Citado según O. Schilling (op. cit.), p. 91.
[7] K. Farner (op. cit.), p. 64.
[8] II,2 q. 66. a. 2 ad l m, citado según Farner (op. cit.), p. 99.
[9] Suma Teológica II, II.66.7; al respecto, Franz Klüber, Eigentumstheorie und Eigentumspolitik. Begründung und Gestaltung des Privateigentums nach katholischer Gesellschaftslehre, 1963, p. 96-97.
[10] Así Margrit Kennedy, Geld ohne Zinsen und Inflation, 1991, p. 146.
[11] Sobre ello véase Franz Wieacker, Vom römischen Recht, 1961, p. 187ss.
[12] Sobre ello y lo que sigue véase Franco Negro, Das Eigentum. Geschichte und Zukunft – Versuch eines Überblicks, 1963, p. 18.
[13] F. Negro (op. cit.), p. 31.
[14] Franz Wieacker, Privatrechtsgeschichte der Neuzeit unter besonderer Berücksichtigung der deutschen Entwicklung, 1952, p. 73.
[15] F. Wieacker (op. cit.), p. 124.
[16] Sobre ello véase F. Negro (op. cit.), p. 51ss.
[17] Martin Hengel, Propiedad y riqueza en el cristianismo primitivo. Aspectos de una historia social de la Iglesia antigua. Aspectos de una historia social de la Iglesia antigua, Cristianismo y Sociedad, Bilbao, Desclée de Brouwer, 1983, p. 57.
[18] K. Farner (op. cit.), p. 49.
[19] K. Farner (op. cit.), p. 49.
[20] Lukwig Felix, Der Einfluß der Religion auf die Entwicklung des Eigenthums. Entwicklungsgeschichte des Eigentums, Tomo 3, 1899, p. 190.
[21] Sobre lo que sigue véase Horst Möller, Fürstenstaat oder Bürgernation. Deutschland 1763-1815, 1989, p. 575ss.
[22] F. Negro (op. cit.), p. 63.
[23] Erich Egner, artículo “Kirchliche Finanzen”, en: Handwörterbuch der Sozialwissenschaften, Tomo 5, 1956, p. 632 y 635.
[24] Amtsblatt der Evangelischen Kirche in Deutschland, Statistische Beilage Nr. 81, Heft 2, 15.2.1988.
[25] Según Carta del 8.3.1996 de la Oficina de la Iglesia Evangélica en Alemania, Hannover.
[26] Véase al respecto Roland Geitmann, “Erbbaurecht in West und Ost”, en: Fragen derFreiheit, Heft 220 (1993), p. 12ss; y Heft 224 (1993), p. 17ss.
[27] Del 16.6.1920, en: D. Spitta (Ed.), Soziale Frage und Anthroposophie, 1985, p. 175 y 188.
[28] F. Negro (op. cit.), p. 47ss.
[29] Todos estos argumentos fueron refutados detenidamente por Henry George en su escrito “Zur Erlösung aus socialer Noth. Offener Brief an Seine Heiligkeit Papst Leo XIII” (1893).
[30] Véase al respecto Roland Geitmann, “Moraltheologische Orientierung zur Wirtschaftsordnung – Die drei Sozialenzykliken von Papst Johannes Paul II”, en: Zeitschrift für Sozialökonomie, Heft 94 (1992), p. 17ss. Más reflexiones (sobre los derechos de usufructo de la tierra, el impuesto al aumento del valor de la tierra, el impuesto inmobiliario progresivo) se encuentran, p. ej., en Walter Kerber SJ, “Sozialethische Erwägungen zur Frage des Eigentums an Grund und Boden”, en: F. Henrich y W. Kerber (Ed.), Eigentum und Bodenrecht. Materialien und Stellungnahmen, 1972, p. 9.
[31] Véase al respecto F. Klüber (op. cit.), p. 146ss; Gerhard Breidenstein, Das Eigentum und seine Verteilung. Eine sozialwissenschaftliche und evangelisch-sozialethische Untersuchung zum Eigentum und zur sozialen Gerechtigkeit, 1968, p. 169ss.
[32] Citado según F. Klüber (op. cit.), p. 157.
[33] La ética protestante y el “espíritu” del capitalismo, 1904-05.
[34] Más claro aún se expresa Eberhard Müller en su comentario sobre esta cuestión hablando de “Ganancias monopolísticas de los que especulan con terrenos”, en: Eigentumsbildung in sozialer Verantwortung. Der Text der Denkschrift des Rates der Evangelischen Kirche in Deutschland, erläutert von Eberhardt Müller, 1962, s. 66.
[35] Nº 30 de la Declaración pública de la Iglesia Evangélica en Alemania, indicada en la nota 34.
[36] Oficina: Gartenstraße 28, D-76770 Hatzenbühl, Alemania; el autor es su Primer Presidente.